Se establecen los siguientes términos y condiciones que regirán en las contrataciones de prestación de servicio ofrecidos por KAWASCARS a través de su página web. Al abonar y confirmar su reserva, usted aprueba haber leído, entendido y aceptado estar sujeto a la totalidad de éstos Términos de servicio, todas las leyes y regulaciones locales aplicables.






Versión actual publicada el 26/12/2022


Versión actual en vigor a partir del 01/01/2023






CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER Y TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS KAWASCARS .




1.- ASPECTOS GENERALES: Por medio del presente contrato -el cual es complementario al contrato de arrendamiento de vehículos suscrito por las partes-, Kawascars (en adelante “El Propietario”), alquila al suscrito ya identificado en el contrato (en adelante “El Arrendatario”) un vehículo estilo Campervan cuya marca, modelo y demás especificaciones fueran señaladas en el contrato.


Se acreditará que el Arrendatario alquila el vehículo al Propietario sobre la base que la información proporcionada por el Arrendatario sobre su identidad, edad, domicilio, capacidad física y psíquica, y posesión de una licencia de conducir legal es verdadera, válida y actual . El Propietario se reservará todas las acciones civiles y penales que procedan en caso de que la individualización del Arrendatario resulte falsa o manifiestamente inexacta.


Para todos los aspectos legales, al arrendar un vehículo en KAWASCARS, el Arrendatario acepta que: (i) celebra un contrato legalmente vinculante para las partes; (ii) es responsable de conocer todos los documentos que componen el contrato de alquiler, a saber: el Contrato, las Condiciones Generales del Contrato de Alquiler y los Términos y condiciones del mismo.




2- RESERVA: Kawascars ofrece a los visitantes de su pagina web el alquiler de Campervans y SUV´s por tiempo limitado. El arrendatario solicitará una reserva indicando: (i) fecha y hora de inicio y finalización del arriendo, (ii) lugar de recogida y devolución, (iii) categoría de camioneta. Esta solicitud se confirmará una vez que el arrendatario abone el 100% del monto total del arriendo, no reservándose esas fechas para sí, en tanto se acredite dicho pago. Kawascars no confirma modelo, color o marca específica del vehículo; solo confirma categoría. NO SHOWS no será reembolsado en caso de que no haya aviso por lo menos 30 días antes de la fecha de recogida.




3.- CONDUCTORES: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser conducido única y exclusivamente por el Arrendatario o por otros conductores autorizados y declarados al momento de la suscripción del contrato, en cuyo caso, los nombres y registros deberán ser llenados en la debida forma. Los conductores en ningún caso serán menores de 18 años, y en caso de que así sucediere, la aseguradora contratada por Kawascars no tendrá cobertura durante dicho arriendo, siendo responsabilidad única y absoluta del Arrendatario, quien asume los cargos por todos los daños y perjuicios que dicha circuntancia pudiera ocasionar a la empresa, al vehículo y a terceros. En caso de conductores adicionales, estos deberán presentar la misma documentación que el conductor principal. Para autorizar a otro conductor se deberá aportar copia de la licencia de conducir y cédula de identidad o pasaporte. La documentación debe ser válida hasta el final del contrato.




4- ENTREGA: El Arrendatario declara recibir el referido vehículo en perfectas condiciones mecánicas, en perfectas condiciones de funcionamiento y perfectas condiciones de carrocería. Al efecto, el Arrendatario también declara haber verificado que el vehículo alquilado cuente con el equipamiento, accesorios, permiso de circulación, seguro de responsabilidad civil y revisión técnica al día, de acuerdo a la norma legal, así como, los detalles a que se refiere la respectiva Lista de Verificación de Condiciones del Vehículo, que el Arrendatario ha firmado al momento de arrendar el vehículo.


Es responsabilidad del Arrendatario solicitar este formulario en particular. En todo caso, si el vehículo no fuera entregado en el tiempo establecido y en las condiciones expresadas anteriormente, cualquiera que sea la situación o circunstancia, el Arrendatario deberá compensar al Propietario.


FUERZA MAYOR: En caso de prohibición de circulación de vehículos determinada por agentes externos (gobierno, encargado de gobierno, subsecretaría, etc.) que se aplique a determinadas placas, el Titular no será responsable por los días no utilizados, ni estará obligado a sustituir el vehículo involucrado. Los cargos extras que esta prohibición pudiera ocasionar, serán aplicados al Arrendatario (tasas de transferencia, tarifas de estacionamiento, etc.).




5.- PERÍODO DE ALQUILER: El alquiler del vehículo tendrá una duración exclusiva por el período señalado en el Contrato, venciendo el día y la hora señalados en el mismo. Una vez expirado el contrato de alquiler, el vehículo y sus ocupantes quedan exentos de toda cobertura de seguro contratado, siendo a partir de ese momento responsabilidad exclusiva del Arrendatario toda circunstancia, hecho o acontecimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se suscite.


Se entenderá por día de alquiler un período de 24 horas consecutivas, computadas desde el momento de la entrega del vehículo alquilado. Más allá de este tiempo, se cobrará un día adicional. Cualquier día adicional a los especificados en el contrato se puede cobrar a una tarifa superior a la tarifa dada, o puede haber un recargo. 




PRORROGA DEL PERIODO DE ALQUILER: Si el Arrendatario deseara ampliar el período de alquiler, deberá comunicarlo al propietario por correo electrónico , y deberá hacerlo antes de la fecha de vencimiento acordada en el contrato. El Propietario se reservará el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga. 


En caso que la extensión sea autorizada, solo se entenderá como efectivamente extendido el contrato, una vez que el arrendatario abone dicha extensión en su totalidad. Una vez formalizada y abonada, se entenderá como parte integrante del presente contrato.


En caso que el propietario no autorice la extensión del contrato, el arrendatario deberá entregar el vehículo en la fecha y hora pactada en el contrato inicial. Caso contrario, se aplicará la prohibición de uso, teniendo el Propietario tendrá la facultad de denunciar la apropiación o robo del vehículo, sin necesidad de otra prueba más que la sustracción sin expreso consentimiento del propietario. Al efecto, no tendrá durante ese plazo cobertura de seguro alguna, siendo el arrendatario el único responsable por los daños ocasionados al vehículo o terceros. 




6- DEVOLUCIONES: El vehículo debe ser devuelto exactamente en las mismas condiciones mecánicas, de carrocería, de accesorios y de funcionamiento que tenía al inicio del alquiler; estas condiciones quedaron reflejadas en la Lista de Verificación de Condiciones del Vehículo debidamente firmada por ambas partes con excepción de aquellas partes y piezas que puedan tener un desgaste natural, las cuales son dictadas por las normas de fabricación del vehículo. El Arrendatario siempre estará obligado a devolver el vehículo entregado en arrendamiento en el lugar indicado en el contrato, salvo que se haya pactado una excepción entre ambas partes; dicha excepción deberá constar en el Contrato. 


En el caso que el Arrendatario devuelva el vehículo en horario diferente al horario de oficina o cuando no haya un representante de la empresa disponible, haciendo uso del buzón de entrega de llaves, la verificación del vehículo se realizará después de la entrega, y el resultado del estado del vehículo estará a disposición del Arrendatario. Si surgiera alguna diferencia en la Lista de verificación de las condiciones del vehículo entre la entrega y la devolución, los daños se cobrarán al cliente en una fecha posterior.


Cualquier retraso que exceda de una hora en la devolución del vehículo (respecto al plazo pactado para la duración del alquiler), y sin haber realizado la extensión correspondiente, el Arrendatario estará obligado a pagar un día adicional de alquiler, y así sucesivamente cada 24 horas, sin perjuicio de las demás sanciones, acciones legales y cargos adicionales que correspondan. Asimismo se deja constancia que, durante ese plazo, el vehículo no tendrá cobertura de seguros. 


El Arrendatario está obligado a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible con el que fue entregado, de lo contrario, el costo del combustible se cobrará según sea necesario de acuerdo con el costo del combustible por litro especificado en el Contrato, tomando en consideración cada octavo de tanque en comparación con el indicador de combustible en el punto de salida. El Arrendatario no podrá reclamar reembolso alguno, en caso de que el vehículo haya sido devuelto con más combustible del que tenía en el momento de la entrega.


El Arrendatario debe asegurarse de retirar todas las pertenencias personales del vehículo alquilado, siendo esto de su exclusiva responsabilidad.


No se permiten devoluciones de vehículos fuera del país.




7- PRECIOS/TARIFAS: La tarifa final de arrendamiento se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:


a) Tarifa del período de alquiler. Cualquier día adicional a lo pactado en el contrato podrá cobrarse a una tarifa superior a la especificada o, podrá tener una tarifa de recargo.


b) Tarifa por kilómetro. Esta tarifa es por kilómetros recorridos, salvo que exista convenio de kilómetros ilimitados o tarifas especiales según convenio. La tarifa por kilómetro funciona sobre la base del valor pactado por unidad de kilómetro, para el cálculo definitivo se deberá multiplicar esta tarifa por el total de kilómetros recorridos entre el momento de la entrega indicado en el Contrato y la posterior devolución del vehículo.


c) Cargos de cobertura y/o seguro, servicios adicionales y devolución del vehículo en oficina distinta a la que realizó el alquiler (Drop Off). Los One Ways nacionales están permitidos entre las oficinas. No se permiten viajes internacionales de ida, es decir, que terminen en ciudades fuera de Chile. En caso de dejar un auto en el extranjero, se cobrará una multa de USD 10.000 más todos los costos asociados por traer el automóvil de vuelta a Chile.


d) Impuestos según la norma legal vigente.


e) El costo del combustible utilizado, cuando el indicador de combustible del vehículo muestre una diferencia con respecto al combustible registrado en la Lista de Verificación de Condiciones del Vehículo. Si el Arrendatario devuelve el vehículo con el depósito de combustible lleno, este coste no se tendrá en cuenta.


f) Equipos, accesorios, extras o servicios adicionales que hayan sido solicitados junto con el alquiler del vehículo o con posterioridad.


g) Permiso especial para cruzar fronteras.


h) Cualquier cargo especial previamente pactado o que involucre al Arrendatario por uso indebido, mal uso del vehículo alquilado, o por multas originadas por infracciones a las leyes de tránsito aun cuando estos cargos surjan con posterioridad a la terminación del presente contrato.


i) Todos los daños en partes y piezas que no estén asociados al desgaste natural dictado por las normas del fabricante, y que se hayan producido durante la vigencia del alquiler, serán a cargo del Arrendatario. Además, se cobrará la pérdida de cualquiera de los accesorios del vehículo, por ejemplo, la documentación del vehículo o las placas.


j) Los cargos relacionados con la transferencia o rescate asociados al abandono, accidentes o mal uso atribuidos al Arrendatario, dentro o fuera de los límites del territorio nacional.




8.- GARANTÍAS: Para garantizar el pago de los servicios prestados, previo a la entrega del vehículo y junto con la firma del contrato de alquiler, se solicitará un comprobante de tarjeta de crédito personal firmado en blanco; y el ejecutivo comercial solicitará un código de autorización por un monto fijo a la empresa administradora de esta tarjeta de crédito en particular. Efectivo y las siguientes tarjetas de crédito son Visa, American Express, Diners Club y Mastercard. El titular principal de la tarjeta de crédito debe ser el titular de la reserva y del contrato de alquiler, y debe estar presente en el momento del alquiler. El monto de la garantía dependerá del CDW contratado, siendo el valor mínimo $750.000 pesos chilenos. El valor de garantía actualizado será informado previo a la renta.


En el caso de reservas generadas por clientes internacionales que no hayan contratado el seguro básico CDW (“Collision Damage Waiver”), se solicitará una garantía adicional del orden de $3,000 USD. En este caso, el Arrendatario deberá firmar una declaración de declinación del seguro básico de responsabilidad civil y será responsable hasta el valor total del vehículo, incluidos los cargos de remolque, cargos de almacenamiento, gastos legales y administrativos y un cargo por la imposibilidad de usar el automóvil. . En el caso de Arrendatarios que soliciten un permiso internacional para cruzar la frontera a Argentina, la contratación del seguro CDW es obligatoria. Cuando la renta implica un permiso de cruce a Argentina, no se permiten compañías de seguros externas ni tarjetas de crédito de operadores externos.


El Propietario queda autorizado a mantener esta garantía aún después de la extinción del contrato, y mientras esté pendiente el cobro de la renta adicional o no se haya determinado plenamente la responsabilidad pecuniaria por algún hecho. El Arrendatario autoriza expresamente al Propietario a ejecutar la garantía total o parcialmente, y sin más dilaciones; y podrá disponer de ella con el fin de cobrar al Arrendatario el pago de las cantidades adeudadas por el Arrendatario, cuyos conceptos se originaron en el Contrato. En caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de la deuda, el Arrendatario autoriza expresamente al Propietario a realizar una nueva retención a la tarjeta de crédito bancaria, con el fin de satisfacer en su totalidad el monto adeudado. El pago de saldos o cantidades adeudadas podrá obtenerse por vía judicial o extrajudicial, realizadas por personal propio del Titular o bien, por agentes de cobranza; los gastos de cobro serán a cargo del deudor. Estas deudas podrán ser publicadas en boletines comerciales.


El Arrendatario queda autorizado a conservar y cobrar este depósito de garantía mientras no haya sido definitivamente excluido de toda responsabilidad por estos conceptos. Sin perjuicio de lo anterior y con el único objeto del pago de los conceptos antes señalados y de las obligaciones contenidas en las condiciones generales de contratación, el Arrendatario otorga facultades especiales e irrevocables en los términos del artículo 241 del Código de Comercio a favor de Kawascars para que mediante cualquiera de sus representantes legales actuando en su nombre y representación, podrá suscribir y llenar un comprobante de tarjeta de crédito con su respectivo código de autorización.


AUTORIZACIÓN: En cumplimiento del Artículo Número 4 de la ley 19.628, el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendatario a informar a un banco de datos personales oa un boletín comercial el aviso de morosidad o el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del Arrendatario expresadas en este contrato.




9- PASO DE FRONTERA: Se autorizará el paso de frontera únicamente a la República Argentina. Este permiso debe ser solicitado al momento de contratar el servicio o por lo menos 10 días antes de iniciar el arriendo. Para la emisión de dicho permiso se deberá enviar copia legible de la licencia de conducir, copia de la cédula de identidad o pasaporte a info@kawascars.com. El costo del permiso dependerá de la duración de la estadía fuera de Chile. Para todos los permisos de cruce de frontera solicitados por ciudadanos argentinos residentes en Chile, deberán acreditar una residencia mínima de 7 años en Chile y, deberán presentar una cédula de identidad chilena vigente. Kawascars no será responsable si el vehículo no puede salir del país por no haber cumplido con los requisitos o, por situaciones externas ajenas a nuestra responsabilidad. Para todas las reservas con permiso internacional, existe un tiempo de espera en mostrador de una hora adicional, esto es para realizar trámites aduaneros. Una vez cruzada la frontera deja el coche sin protección en caso de siniestros, robo o hurto, solo regirá la cobertura de seguros contra terceros con un limite de responsabilidad.




Fuera de los límites del territorio nacional, Kawascars no entregará vehículo de sustitución. En caso de robo total o parcial o daño del vehículo fuera del territorio chileno, se deberá presentar el procedimiento señalado en la Cláusula número 15 sobre pérdidas, el correspondiente informe o constancia ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. Es responsabilidad y costo del arrendatario repatriar el vehículo, por lo que es imprescindible que el Arrendatario acompañe el vehículo al momento de ingresar al país.


Si la frontera no se cruza antes de la fecha de devolución indicada en el contrato, el vehículo se mantendrá en territorio argentino y, por lo tanto, el Arrendatario deberá pagar el valor total del vehículo o los gastos incurridos para repatriarlo. No se permiten devoluciones de vehículos fuera de Chile. En caso de abandono fuera de los límites del territorio nacional, el Arrendatario será responsable de todos los cargos asociados a la repatriación del vehículo, con un costo mínimo de $10.000 USD.




10.- PROHIBICIONES: Respecto al vehículo alquilado, está prohibido:


a. Permitir que el vehículo sea conducido por cualquier persona no autorizada, ni siquiera ocasionalmente.


b. Utilizar el vehículo para el transporte remunerado o utilizar el vehículo como transporte público de pasajeros.


c. Realizar reparaciones al vehículo, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del Propietario.


d. Usar el vehículo para otro propósito que no sea el especificado, o para el transporte de carga o paquetes pesados ​​que excedan la capacidad máxima de carga establecida por el fabricante. El vehículo no podrá utilizarse para remolcar o empujar otro vehículo; no puede tirar de un remolque y no puede usarse en otras actividades peligrosas o ilícitas.


e. Conducir el automóvil bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo los efectos del alcohol y menos en estado de embriaguez, o conducir sin los documentos y licencia de conducir exigidos por las autoridades; además, está prohibido que el conductor de un vehículo alquilado se niegue a someterse a una prueba de alcoholemia o cualquier otra prueba requerida por la autoridad competente. En este caso, el seguro no cubrirá ningún daño o siniestro ocasionado.


F. Sacar el automóvil fuera del territorio nacional o más allá del radio máximo establecido en este contrato, salvo permiso internacional emitido por el Propietario.


g. Subarriendo o subarrendar el alquiler o la posesión del vehículo a un tercero. En este caso, el Arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como si fueran propios, y en ningún caso cuando el vehículo sufra pérdida o cause daño al Propietario o a un tercero mientras sea conducido por personas no permitidas como se mencionó anteriormente.


H. Circular por zonas o lugares que no sean caminos debidamente habilitados por las autoridades competentes.


i. Abandono del vehículo en caso de avería, pérdida o cualquier otra causa. En este caso particular, el Arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo utilizando el servicio de asistencia en ruta, siendo así responsable de todos los gastos por concepto de rescate.


j. Cometer infracciones de tránsito conforme a la ley de tránsito chilena vigente.




En la máxima medida permitida por la ley aplicable, en ningún caso Kawascars será responsable por (i) daños directos o indirectos, punitivos, incidentales (ii) lesiones personales o daños a la propiedad, de cualquier naturaleza; que surjan o estén relacionadas con el uso indebido del servicio prestado. 






11.- MULTAS DE TRÁFICO: El Arrendatario se compromete y obliga a hacer cumplir las normas y leyes de tránsito, así como las instrucciones impartidas por la autoridad y sus agentes durante el uso del vehículo alquilado, asumiendo total responsabilidad por sanciones, multas o multas por infracciones de tránsito o infracciones a la ley municipal o, por cualquier autoridad competente. Por lo tanto, es responsabilidad del Arrendatario o cualquiera de los conductores autorizados el pago de los gastos que puedan imponerse al Propietario.


Para todos los efectos, incluso para los supuestos mencionados en los párrafos anteriores, el Arrendatario autoriza en forma irrevocable al Propietario, para que mediante el cargo a su tarjeta de crédito se efectúen cargos atrasados, correspondientes a los montos de las multas adeudadas. a las infracciones a las leyes de tránsito cometidas durante el período de alquiler, así como las cantidades adeudadas por daños al vehículo alquilado a terceros. En aquellos casos en que el pago no se realice a través de tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se verán reflejados en la factura directa a la empresa o arrendatario del vehículo, siendo esta persona o empresa responsable del pago final. Los supuestos anteriores podrán cobrarse hasta dos años después de la devolución del vehículo.




12.- RESPONSABILIDADES: El Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo de acuerdo con su destino natural y características. Es responsabilidad del Arrendatario la custodia y conservación del vehículo, así como los daños causados ​​al vehículo alquilado. El Arrendatario será responsable en caso de robo, así como de la totalidad de los daños causados ​​por accidente (o por rescate) hasta la devolución del vehículo a su Propietario, todo ello de acuerdo con las condiciones generales de este contrato hasta por un valor equivalente al valor comercial del vehículo; a lo que hay que sumar el lucro cesante a favor del Propietario por la desvalorización del vehículo. El lucro cesante se calculará sobre el precio de alquiler pactado.


Del mismo modo, el Arrendatario será responsable por cualquier pérdida, accidente, daño o indemnización por pérdida incluyendo el daño moral que pudiera afectar tanto a vehiculos o bienes propios o de terceros, como a sí mismo y/o terceras personas, por el uso del bien alquilado, por lo que el Arrendatario será obligado a soportar las consecuencias pecuniarias y demás consecuencias del daño causado, cualquiera que sea el responsable del accidente. El Arrendatario está obligado a reembolsar al Propietario cualquier cantidad que el Propietario se vea obligado a pagar a terceros en razón de la propiedad del vehículo, como consecuencia de los hechos anteriores, aun cuando las cantidades puedan ser determinadas por sentencia judicial o, producto de una transacción y/o acuerdo. La obligación corriente subsistirá incluso después de la terminación del contrato y es independiente de quién sea el responsable de la pérdida.


Los daños causados ​​al vehículo y sus accesorios por el Arrendatario o, por un tercero, serán a cargo del Arrendatario, salvo que la devolución se efectúe en los términos indicados en la cláusula tercera.




13.- ASISTENCIA EN RUTA: La asistencia en ruta se define como el apoyo en carretera que recibe el Arrendatario ante un siniestro y/o accidente en el que pueda verse involucrado. Dicho apoyo consiste en: Reparaciones in situ del vehículo en condiciones de emergencia para que el Arrendatario pueda continuar con su viaje (Las reparaciones in situ son: carga de batería o arranque auxiliar, cambio de neumáticos (utilizando el neumático de repuesto) y desbloqueo de puertas de vehículos bloqueadas)


Si la reparación no es factible, se considerará el servicio de grúa para que el vehículo y sus ocupantes sean trasladados a un lugar seguro o a una oficina de Kawascars. En este caso, se podrá otorgar un vehículo de sustitución en la oficina más cercana (sujeto a disponibilidad). Dicha sustitución deberá ser coordinada entre el Propietario y el Arrendatario en horario laboral a través del correo electrónico de Kawascars. 


Para coordinar el servicio de asistencia, el Arrendatario deberá llamar al número de teléfono que figura en el contrato. El tiempo de espera del servicio de grúa estará sujeto a la distancia del vehículo, así como también estará sujeto a la disponibilidad de grúas al momento del incidente.




14- REPOSICIONES: El vehículo se sustituirá sin coste adicional al precio fijo inicial cuando presente averías mecánicas que no sean causadas por negligencia o mal uso por parte del Arrendatario, todo ello conforme al contrato. Los reemplazos estarán sujetos a la disponibilidad vigente. Para que el reemplazo funcione, será requisito indispensable que el conductor cumpla con el enunciado 15 de la cláusula de siniestro. En el caso que el vehículo se averíe por conducción negligente o se hayan infringido algunas de las prohibiciones establecidas en las condiciones generales del contrato de alquiler, el contrato se resolverá de forma inmediata sin necesidad de reposición del vehículo, cobrando la tarifa diaria hasta el día de la entrega del vehículo utilizado eficazmente; más todos los costos y daños resultantes de la pérdida.




15. PERDIDAS: En caso de accidente, pérdida o daño del vehículo alquilado, el Arrendatario o el conductor deberá reportar el evento de inmediato a cualquiera de las oficinas del Propietario o a través del correo electrónico de Kawascars. En caso de accidente o siniestro que impida la circulación del vehículo, el servicio de asistencia en ruta coordinará una grúa que retirará el vehículo. Si necesita un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la oficina más cercana y a la oficina de origen para coordinar una unidad de reemplazo, siempre y cuando haya disponibilidad en ese momento. Cuando se encuentre fuera del país, Kawascars no entregará un vehículo de reemplazo.


En caso de siniestro o siniestro, el Arrendatario deberá suscribir una declaración jurada simple por correo electrónico, detallando las causas y circunstancias del siniestro, todo ello en un lapso no mayor a 12 horas posteriores al siniestro, indicando la fecha, el lugar, las circunstancias y el costo estimado de los daños.


En caso de robo total o parcial, así como choque o colisión con personas lesionadas de cualquier tipo (terceros, pasajeros, conductores) y faltas, es de suma importancia presentarse en la comisaría más cercana e informar por escrito del hecho a Kawascars de inmediato para que levante un informe de los hechos ocurridos; salvo que exista un impedimento físico debidamente justificado.


La denuncia policial y la declaración jurada simple se presentarán independientemente que el Arrendatario haya contratado o no un seguro vinculado a la empresa Kawascars.


Si hay un tercero involucrado de cualquier tipo, se deberá recabar toda la información sobre estos: nombre, Número de Cédula de Identidad (RUT), número de placas de los vehículos involucrados, Marca – Modelo, teléfonos, Compañía de seguros, etc. En todo lo posible es conveniente producir un registro visual del evento (fotografías) del lugar y los vehículos involucrados.


En caso de no presentarse el informe o declaración en alguna de las oficinas de Kawascars en los plazos establecidos, se cargará en la tarjeta de crédito del Arrendatario el importe íntegro de los daños al vehículo ya terceros. El costo del rescate del vehículo en caso de accidente no está incluido a efectos del seguro.


No se permiten transacciones o acuerdos con terceros, ya que inducen una negativa de cobertura de seguro en todas las compañías de seguros involucradas. En caso de que se presente esta situación, el Arrendatario será responsable de todos los costos asociados con la reparación del vehículo.


En caso de que el siniestro se produzca fuera del territorio chileno, se deberá presentar la correspondiente declaración o informe ante las autoridades del país donde se produjo el hecho. El Arrendatario se abstendrá de realizar manifestaciones que puedan comprometer al Propietario de cualquier forma. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al Arrendatario de todos los perjuicios que esta situación pueda causar al Arrendador, a pesar de la denegación de la cobertura que en su caso hubiera tenido contratada.




16.- COBERTURAS: Durante la vigencia del contrato, el Arrendatario podrá proteger su responsabilidad pecuniaria por daños causados ​​al vehículo alquilado, en caso de colisión, vuelco, incendio, hurto o robo del vehículo y sus accesorios, por daños a personas, conductor y acompañante, y demás emergencias específicas que involucren al Arrendatario pagando al Propietario la tarifa diaria correspondiente. Todas las coberturas descritas aplicarán únicamente dentro del Territorio Nacional de Chile, a menos que se especifique lo contrario. Toda cobertura está condicionada al debido cumplimiento de los procedimientos señalados en la cláusula 15 de siniestros.


SEGURO CDW (Collition Damage Waiver): )Exención de Responsabilidad Convencional por Daños): Para todos los efectos del presente contrato, esta modalidad de exención de responsabilidad se denominará cláusula de cobertura CDW. Es obligatorio disponer de un seguro CDW, el cual se contrata directamente con Kawascars. De manera alternativa, el Arrendatario podrá acreditar que cuenta con este tipo de seguro a través de una tarjeta de crédito, esto podrá hacerlo presentando la documentación correspondiente, en cuyo caso, el Arrendatario deberá dejar una garantía adicional de acuerdo a lo señalado en la cláusula 8 Al contar con un seguro externo, los cargos derivados de pérdidas o accidentes serán cargados en su totalidad al Arrendatario, quien deberá solicitar el reembolso con la compañía de tarjeta de crédito correspondiente.


Este tipo de seguro CDW contempla la exención de responsabilidad establecida en este contrato hasta el valor comercial del vehículo entregado en arriendo por los daños que pueda sufrir, y hasta el monto indicado en las condiciones particulares de cobertura para la cobertura de responsabilidad civil.


Este seguro tiene un deducible por accidentes, pérdida o daños a todo evento a cobrar, el cual es de 10 UF al día de la devolución, y se aplicará a todas las categorías de vehículos alquilados. El valor del deducible se cobrará al Arrendatario, sea o no culpable de los hechos que causaron los daños.


Aun cuando el alquiler se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el Arrendatario será siempre responsable en exclusiva de las siguientes situaciones:


a) Por todos los daños causados ​​por el Arrendatario o por un tercero al vehículo o sus accesorios, cuando el contrato o la prórroga autorizada hayan expirado.


b) Los daños causados ​​a/o por las pertenencias en poder del Arrendatario, incluidas las pertenencias de terceros que estén siendo transportadas en el vehículo alquilado.


c) La pérdida de los efectos a que se refiere la letra anterior, aunque la pérdida se produzca antes, durante o después de la devolución del vehículo.


d) Los daños y perjuicios que se puedan producir por contravenir cualquiera de las obligaciones del Arrendatario en virtud del presente contrato.


e) Los daños al vehículo alquilado que provengan de accidentes por infracción de cualquier ley de tránsito, o que impliquen la comisión de una infracción grave o cuasi penal. Además, cuando el conductor del vehículo alquilado se niegue a realizarse la prueba de alcoholemia, se encuentre bajo los efectos de psicotrópicos, o drogas no autorizadas, o por no contar con la licencia de conducir en regla, o cualquier otra que corresponda.


f) Cobros de Rescate Vehicular luego de un accidente, aún dentro del territorio nacional o fuera del país, en caso de existir responsabilidad del conductor.


g) Robo, hurto o pérdida parcial de los accesorios del vehículo alquilado, salvo que se haya contratado una cobertura de seguro adicional para estos conceptos.


h) Daños en faros, parabrisas, neumáticos y llantas.


i) Todo daño atribuido a la conducción sobre dunas, cursos de agua, ríos, playas, lagos o terrenos no destinados al tránsito de vehículos motorizados o, en general, a la conducción por caminos o rutas no autorizadas. Y, a su vez, por el uso inadecuado o mal manejo del vehículo alquilado, comprobado por un taller autorizado de la marca o, por los talleres mecánicos de Kawascars, mediante informe técnico.


j) Los daños que sufra el vehículo cuando su conductor se dé a la fuga del lugar del accidente.




17.- DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente contrato de las acciones que puedan derivarse del mismo o del uso del vehículo que se arrienda, ambas partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago de Chile y se sujetan en adelante al jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, renunciando para este efecto a cualquier fuero que pudiera asistirles.


Las presentes “Condiciones Generales de Contrato de Arrendamiento y Términos de Contrato de Vehículos Motorizados” forman parte integrante de las “Condiciones Particulares de Contrato de Alquiler de Vehículos”, para todos sus efectos legales. A cualquier diferencia de interpretación entre el texto en inglés y español, prevalecerá el texto en español”